Medidas que pueden solicitarse al juez

El padre que considera que su hijo puede ser trasladado o retenido en el extranjero por el otro progenitor, podrá solicitar a las autoridades judiciales el dictado de medidas de prevención:

  • Determinación de la custodia y de un régimen de visitas para el otro progenitor que sea acorde con sus intereses. Un régimen en el que las visitas sean demasiado infrecuentes o carentes de privacidad, pueden conducir a exacerbar las tensiones y llevar a una sustracción, más que a prevenirla.
  • Solicitar visitas supervisadas en caso de riesgo de sustracción. En casos de establecer un régimen de vistas supervisadas es fundamental tener en cuenta la opinión y los sentimientos de los niños.
  • Dictado de una orden de arraigo para el niño dentro de la jurisdicción del juez.
  • Establecer en los acuerdos de tenencia y visitas el lugar en el que residirán los niños
  • Prohibición de salida del país. Cuando existe riesgo de sustracción el dictado de una prohibición de salida del país del niño puede ser de gran utilidad.
  • Entrega de pasaportes y otros documentos de viaje al Juez
  • En caso de un régimen de visitas de cumplimiento en el extranjero, el tribunal puede emitir una orden de visita condicional o sujeta al cumplimiento de determinados requisitos tales como la exigencia de que el progenitor con derecho de visita informe regularmente a la policía o a otra autoridad durante el período de la visita, que la llegada y salida del menor se registre en la embajada en el Estado de destino, datos del trabajo y de amigos.
  • Garantías de regreso de las visitas al extranjero: El tribunal puede exigir que el padre que no detenta la custodia del niño proporcione el itinerario del viaje al otro progenitor, datos de contacto; número de pasaporte, fotocopias de los billetes de avión, itinerario de viaje, etc.

Qué pueden hacer los padres?

Además de plantear la situación a la autoridad judicial para que dicte las medidas de protección mencionadas anteriormente, el progenitor que teme que se produzca un traslado o retención ilícitos de su hijo, podrá adoptar una serie de medidas tendientes a prevenir dicha situación:

Otorgamiento de autorizaciones de viaje.

Se aconseja el otorgamiento de autorizaciones de viaje por períodos determinados de tiempo. Asimismo, es de utilidad la manifestación de que dicha autorización es otorgada con fines vacacionales, o la aclaración de que el progenitor que viajará con el niño deberá reintegrarlo a su residencia habitual una vez vencido el plazo de la misma.

Revocación de autorizaciones de viaje otorgadas hasta la mayoría de edad.

La revocación deberá ser notificada de manera fehaciente al otro progenitor.

En caso de riesgo de sustracción, es conveniente que las autorizaciones de viaje al extranjero sean otorgadas para cada viaje en particular, indicando en las mismas lugar de destino y fecha de regreso del niño a la República Argentina.

Asimismo, podrá contactarse con la Dirección Nacional de Migraciones con el objeto de prohibir la salida del país de su hijo.

La prohibición de salida se realiza mediante nota, la que deberá acompañarse con la siguiente documentación:

  • Original y Fotocopias de DNI del progenitor solicitante
  • Fotocopias del DNI del niño.
  • Partida de nacimiento del niño, a fin de acreditar el vínculo.

A las 24 horas de realizado este trámite, ingresará en el sistema la prohibición de salida del país.

La nota deberá ser entregada en la Oficina de Control de Ingresos y Egresos de la Dirección Nacional de Migraciones, sita en Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 4, Mesa de entradas. Teléfonos:: 4317-0200 (conmutador) / 4317-0256 (Control de Ingresos y Egresos)

Tenga en cuenta que ante la negativa de uno de los padres para otorgar el permiso de salida del país, el otro progenitor podrá dirigirse al Juzgado Civil o de Familia correspondiente, a fin de que el Juez supla la autorización del progenitor que se niega a otorgarla.

  • Cerciorarse de que el niño posea pasaje de ida y vuelta, conocer la Aerolínea con la cual viajará, fecha y hora de los vuelos, etc.
  • Conocer exactamente el lugar donde va a alojarse el niño en el extranjero, obtener direcciones y teléfonos de contacto.
Para decidir si se requiere la toma de este tipo de medidas, evalúe tres factores: primero, el riesgo de secuestro, segundo, los obstáculos que hallaría al tratar de recuperar a su hijo y el tercero, el posible daño que sufriría el niño si el secuestro se produjera.

Cuanto mayor sea el peligro de secuestro, más restrictivas deberán ser las medidas a adoptar.