Visitas Internacionales

Derecho de Visitas

¿Qué es el DERECHO DE VISITAS?

El derecho de visitas, tal como ha sido definido en los convenios, comprende la facultad de llevar al menor, por un período limitado de tiempo a un lugar diferente al de su residencia habitual.

Ambos convenios, en sus respectivos artículos 1, enumeran entre sus objetivos el de hacer respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guarda por parte de sus titulares. La Convención de La Haya no reglamenta el derecho de visitas de manera exhaustiva, sino que más bien trata de asegurar la cooperación entre las Autoridades centrales respecto de la organización o de la protección del ejercicio efectivo de este derecho.

Por su parte, el artículo 21 de la Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores, asimila el procedimiento previsto para la restitución al procedimiento de visitas, por lo que la solicitud debe presentarse ante la autoridad Central del país requirente, de la misma forma en que se procedería ante un pedido de restitución.

¿Qué hacer para que el derecho de visita sea respetado internacionalmente?

  • Dirigirse a la Autoridad Central, solicitando que se organice un régimen de visitas o se garantice el derecho de visita ya otorgado por un tribunal local en el marco de alguno de los Convenios vigentes en la materia.
  • Si su caso reúne los requisitos para tramitar a través de alguno de los convenios que la Argentina ha ratificado en la materia, deberá presentar la siguiente documentación:
  • Formulario de Aplicación (Deberá completarlo y entregarlo firmado a la Autoridad Central).
  • Certificado o partida de nacimiento del/los niño/s. Es suficiente con una copia simple, salvo que el niño se encuentre en Chile o México, en cuyo caso deberá presentarse original o fotocopia certificada.
  • Partida de Matrimonio (si correspondiere)
  • Sentencia de divorcio o partida con anotación marginal (si correspondiere)
  • Sentencia o acuerdo de partes que le atribuya un régimen de visitas (si correspondiere)
  • Fotografías del niño y del progenitor con quien se encuentra el niño.

    Toda la documentación deberá ser traducida por el solicitante al idioma del país al cual se soliciten las visitas
     

  • El pedido de visitas tramitará de la misma forma que el pedido de restitución. En tal sentido, la Autoridad central tendrá como función la de adoptar todas las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que pudieran existir para el ejercicio de esos derechos, incoar los procedimientos a los efectos de organizar y proteger el ejercicio efectivo del derecho de visitas y asegurar el cumplimiento de las condiciones a las que pudiera estar sujeto el derecho de visita.

Países que no son parte del Convenio de La Haya de 1980 o de la Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores:

Iniciar procedimiento ante el Juzgado correspondiente.