Convención de la Haya - Casos Salientes

Restitución del niño. ¿Cómo actuar en caso de traslado o retención ilícita de un niño en un Estado diferente al de su residencia habitual?

Si el niño fue trasladado o retenido en el extranjero (casos salientes)

Una vez producido el traslado o retención ilícita del niño, es muy importante que analice con serenidad la situación y actúe de un modo inmediato.

Los profesionales especializados de la Autoridad Central de aplicación de los convenios sobre restitución internacional de menores podrán asesorarlo acerca de los pasos a seguir si su hijo ha sido trasladado o retenido ilícitamente en el extranjero.

Una vez producido el traslado o retención del niño, serán las autoridades judiciales del Estado en que se encuentre las que decidirán acerca de su restitución al Estado de su residencia habitual. El Estado extranjero aplicará su legislación, política y procedimientos y serán sus autoridades las que en última instancia decidirán sobre el destino del niño.

ADVERTENCIA: El Estado Argentino puede asistir jurídicamente a los padres cuyos niños han sido víctimas de una sustracción o retención ilícitas, y llevar a cabo las todas las gestiones necesarias para lograr su restitución en el marco de sus funciones, pero no resuelve la restitución.

Tramitación del caso

Pasos:

  • Contactarse con la Autoridad Central de aplicación del Convenio de su país, a fin de recibir el asesoramiento necesario para determinar si su caso puede ser resuelto a través del Convenio.
  • Si su caso reúne los requisitos para tramitar a través de alguno de los convenios que la Argentina ha ratificado en la materia (Existencia de un traslado o retención ilícitos - Ejercicio efectivo del derecho de custodia al momento del traslado o retención - Residencia habitual del menor en el país requirente inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita - El menor no hubiere cumplido 16 años - No ha transcurrido el plazo de un año desde que se produjo el traslado o retención), deberá presentar la siguiente documentación:
  • F​ormulario de Aplicación (Deberá completarlo y entregarlo firmado a la Autoridad Central).
  • Certificado o partida de nacimiento del/los niño/s. Es suficiente con una copia simple, salvo que el niño se encuentre en Chile o México, en cuyo caso deberá presentarse original o fotocopia certificada.
  • Documentación que acredite la residencia del/los niño/s en la República Argentina (certificado médico, escolar, obra social, comprobantes de actividades que el niño realizaba en el país, etc.)
  • Partida de Matrimonio (si correspondiere)
  • Sentencia de divorcio o partida con anotación marginal (si correspondiere)
  • Sentencia o acuerdo de partes que le otorgue la guarda o custodia del niño o atribuya un régimen de visitas (si correspondiere)
  • Fotografías del niño y del progenitor sustractor.
  • Copia de denuncias o procedimientos judiciales que se hayan llevado a cabo (si correspondiere)
  • Copia de la autorización para salir del país, si existió, y en su caso, copia de la revocación.

Toda la documentación deberá ser traducida por el solicitante al idioma del país al cual se solicite el reintegro del niño.

Advertencia!! Si usted no cuenta con toda la documentación necesaria pero cuenta con la partida de nacimiento y la documentación que acredite la residencia del niño en el país al momento del traslado o retención, podrá acercarse a la Autoridad Central para dar inicio al trámite de restitución. La documentación restante podrá adjuntarla posteriormente al expediente.
Recuerde que toda solución es preferible al contra secuestro. Obtenga asesoramiento especializado para no actuar de modo que su hijo sufra un daño mayor al que se le ha causado con el traslado o retención ilícitos.
  • Una vez reunida la documentación, la Autoridad Central argentina remitirá la solicitud de reintegro a la Autoridad Central del Estado en que se encuentre el niño.
  • La Autoridad Central del Estado de refugio dará curso a la solicitud de conformidad con los procedimientos establecidos en su Estado para los casos de restitución internacional de menores, los que, en caso de no existir procedimientos especiales, deberán ser los mas breves previstos por la legislación interna, a fin de evitar dilaciones.

El procedimiento a seguir mas comúnmente utilizado comprende dos etapas. La primera será la conciliatoria, por la cual se intentará arribar al retorno voluntario del niño. Si las partes no lograren llegar a un acuerdo serán los jueces quienes deban resolver acerca de la restitución o no del niño.

En caso de ser necesario, la Autoridad Central requerida dará intervención a INTERPOL, para que proceda a la búsqueda y localización del niño de manera inmediata.

El seguimiento del caso será realizado por la Autoridad Central argentina, la que trabajará en conjunto con la Autoridad Central del Estado de refugio e informará al peticionante el curso de las actuaciones en el extranjero.

Por otra parte, el Convenio confiere al progenitor desplazado la posibilidad de reclamar la restitución directamente ante las autoridades administrativas o judiciales del Estado de refugio.

Costos:

La tramitación de un pedido de restitución ante la Autoridad Central Argentina no genera ningún costo para las partes. En este sentido el sistema de patrocinio dependerá del Estado en que se encuentre el niño: algunos países proveen al solicitante de un defensor oficial, que lo representará sin costo alguno; otros, prevén la representación mediante un sistema de asesoramiento jurídico gratuito, conocido como legal aid, que podrá obtenerse mediante la acreditación de determinadas condiciones económicas; y en otros será necesario recurrir a un abogado particular.

Sin embargo, podrá haber costos derivados de los procedimientos que deberán llevarse a cabo en el extranjero.

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